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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/537
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
537

Artículo 537 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el piloto no puede subir al barco por peligro o porque las condiciones no son seguras, el capitán debe pedir ayuda de otro piloto. Esto aplica solo en el caso especial que ya menciona el reglamento. En pocas palabras, si no se puede, se busca a otro piloto disponible.

Texto oficial

Artículo 537.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 530 de este Reglamento, el capitán de la Embarcación solicitará los servicios de otro piloto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 123) ↗

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