Artículo 538 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco necesita un Piloto de Puerto para entrar o salir del puerto, quien paga ese servicio es el dueño del barco, la empresa naviera, el agente que representa al barco o el capitán. Ese pago se hace según las tarifas que autorizó la Secretaría de Marina. Del dinero que se junta por esos pagos, primero se cubren los gastos para mantener funcionando al grupo de pilotos del Puerto, como renta, papelería o sueldos del personal. Después, lo que sobra se reparte de manera justa entre los pilotos, tomando en cuenta cuánto trabajó cada uno.
Texto oficial
Artículo 538.- Los servicios que presten los Pilotos de Puerto serán retribuidos por los armadores, navieros, agentes consignatarios o capitanes de las Embarcaciones usuarias del servicio de pilotaje, conforme a las tarifas aprobadas por la Secretaría. De la cantidad recaudada, se cubrirán los gastos de administración del Cuerpo de Pilotos del Puerto correspondiente, y el saldo se distribuirá proporcionalmente entre los pilotos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.