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Artículo 539 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco choca, encalla o tiene algún accidente, el piloto que lo esté guiando no puede abandonarlo hasta que el capitán decida que ya no hay más que hacer y dé la orden de dejarlo. El piloto solo puede irse si él mismo lo pide y el Capitán de Puerto está de acuerdo, o si este último se lo ordena. Para cualquier accidente en el mar, se deben seguir las reglas que marca la ley, los reglamentos y los acuerdos internacionales que aplican en esos casos.

Texto oficial

Artículo 539.- En caso de varadas, abordaje o cualquier otro accidente, el Piloto de Puerto que conduzca la Embarcación no deberá separarse de ella sino hasta que, agotados todos los recursos de salvamento, se resuelva el abandono de la misma por el capitán. Mientras no se resuelva el abandono de la Embarcación, el Piloto de Puerto podrá ser relevado a petición suya y con la anuencia del Capitán de Puerto, o por orden del mismo. En los casos de accidentes o incidentes marítimos, se estará a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y los Convenios Internacionales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.