Artículo 540 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres piloto de un barco (la persona que lo dirige) y ocurre un accidente, un imprevisto o cualquier cosa fuera de lo común mientras navegas, tienes que entregar un reporte por escrito a la Capitanía de Puerto. Después, debes confirmar ese reporte lo más pronto posible. También tendrás que participar en las investigaciones que hagan las autoridades, pero solo si el Capitán de Puerto te lo ordena. Esto aplica a cualquier situación rara o grave que pase durante la navegación.
Texto oficial
Artículo 540.- En caso de incidente o accidente marítimo o de cualquier otro hecho de carácter extraordinario relacionado con la Navegación, ocurrido mientras el piloto dirige una Embarcación, éste deberá presentar a la Capitanía de Puerto un informe por escrito, el cual ratificará a la brevedad e intervendrá en las diligencias que se practiquen, cuando así lo ordene el Capitán de Puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.