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Artículo 542 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un piloto de puerto (la persona que guía los barcos para que entren y salgan del puerto) quiere dejar de trabajar temporalmente, puede pedir un permiso especial a la Dirección General sin que eso cancele su certificado. Esto solo aplica si el tráfico de barcos baja mucho, si se enferma y no puede trabajar, si tiene un cargo público o por un motivo personal. Ese permiso dura hasta que su certificado se venza, y si la enfermedad es permanente, la autoridad puede dar de baja al piloto. El piloto debe pedir el permiso con 120 días de anticipación, excepto en emergencias como una enfermedad. Si vuelve al trabajo después de más de un año, tendrá que hacer 30 días de prácticas y cursos de actualización.

Texto oficial

Artículo 542.- En la prestación del pilotaje se considerará como licencia temporal al piloto para abstenerse de prestar el servicio, sin que ello afecte la validez de su Certificado de Competencia y autorización, cuando el piloto la solicite a la Dirección General en virtud de las siguientes causas: I. Si el tráfico marítimo del puerto o zona disminuye sensiblemente; II. Si sufre de alguna enfermedad que lo imposibilite a prestar el pilotaje; III. Por atender una comisión o cargo de elección popular, y IV. Por causa de interés particular del piloto solicitante. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 124 de 159 En todo caso, la licencia podrá ser hasta por el término de la vigencia del Certificado de Competencia; sin perjuicio de que en el caso de la fracción II de este artículo, se pueda presentar la declaración de incapacidad permanente y entonces la Dirección General procederá en los términos previstos en este Capítulo para la admisión de Pilotos de Puerto. En cualquiera de los supuestos, el piloto deberá solicitar la licencia con una anticipación de ciento veinte días naturales a la fecha en que pretenda separarse del servicio, salvo situaciones imprevistas como una enfermedad. Previo a la reincorporación del Piloto de Puerto, si éste estuvo separado del servicio por más de un año, deberá realizar treinta días de prácticas y tomar los cursos de actualización que determine el Comité Técnico correspondiente. Capítulo VI Organización del Tráfico Marítimo Sección I Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 123) ↗

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