Artículo 544 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que cada VTS (un sistema de vigilancia o control que se pone en un lugar peligroso) se instala dependiendo del riesgo específico que se quiera prevenir. Esto significa que no se instala cualquier VTS en cualquier lado, sino solo donde realmente se necesita por el peligro que hay. La decisión de ponerlo se toma según la situación de riesgo en cada caso. No aplica para todos los lugares igual, solo para los que presenten una amenaza concreta.
Texto oficial
Artículo 544.- El establecimiento de todo VTS dependerá de las circunstancias de peligro que se quiera evitar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.