- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 545
Artículo 545 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de la Dirección General, es la única que puede dar permiso para instalar un sistema de control de tráfico de barcos (VTS) en ríos, lagos o canales. Si alguien quiere poner uno de estos sistemas, tiene que pedir autorización a esa dependencia. Esto aplica para cualquier lugar donde puedan navegar embarcaciones.
Texto oficial
Artículo 545.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General, será la autoridad competente para autorizar el establecimiento de todo VTS en vías navegables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.