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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/545
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
545

Artículo 545 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, a través de la Dirección General, es la única que puede dar permiso para instalar un sistema de control de tráfico de barcos (VTS) en ríos, lagos o canales. Si alguien quiere poner uno de estos sistemas, tiene que pedir autorización a esa dependencia. Esto aplica para cualquier lugar donde puedan navegar embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 545.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General, será la autoridad competente para autorizar el establecimiento de todo VTS en vías navegables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 124) ↗

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