Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 547 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras pedirle a la Dirección General que instale un sistema nuevo para controlar el tráfico de barcos (VTS) o que modifique uno que ya existe, tienes que entregarles un mapa marítimo actualizado de México. En ese mapa debes marcar claramente las áreas donde los barcos deben separarse para no chocar, las zonas peligrosas o de cuidado, los lugares para anclar según el tamaño de cada barco, y las zonas que es mejor evitar. También tienes que señalar dónde empieza y termina el puerto, las áreas donde los pilotos suben y bajan de los barcos, y si hay zonas de prevención o exclusión cerca de instalaciones importantes, como plataformas petroleras o centrales eléctricas.

Texto oficial

Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente: I. Zonas de Separación de Tráfico; II. Zonas de Precaución; III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones; IV. Zonas a Evitar; V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso; VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos; VII. Límites de Puerto; VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 125 de 159 IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 124) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.