Artículo 548 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si se puede autorizar o cambiar un VTS (que es un sistema para controlar el tráfico de barcos, pero que no separe rutas), la Dirección General checa si las ayudas para navegar y los estudios del fondo del mar están en buen estado y sirven para lo que se necesita. O sea, revisan si hay señales, boyas o mapas marinos suficientes y correctos. Si todo eso está bien, es más probable que den el permiso.
Texto oficial
Artículo 548.- Para determinar si procede o no aprobar o modificar un VTS, que no sea un Dispositivo de Separación del Tráfico, la Dirección General tomará en consideración si las ayudas a la Navegación y el estado de los reconocimientos hidrográficos son adecuados para los fines del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.