Artículo 549 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Dirección General da el visto bueno a un sistema de tráfico de barcos (VTS) o a algún cambio que se le haga, le avisa a la OMI, que es la organización mundial que regula esto en el mar. La OMI decide cuándo empieza a funcionar ese sistema o cambio. También le informan a la SEMAR, que es la Secretaría de Marina, para que lo ponga en los mapas del mar (cartas náuticas) que usan los barcos.
Texto oficial
Artículo 549.- Una vez que la Dirección General autorice un VTS o su modificación, notificará a la OMI, para su entrada en vigor en los plazos que señala dicho organismo internacional. Asimismo informará a la SEMAR para su publicación en la carta náutica correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.