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Artículo 593 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 593 dice que el servicio de remolque en un puerto es cuando unos barcos especiales, llamados remolcadores, ayudan a otros barcos a moverse dentro del puerto. Esto incluye guiarlos para que lleguen o salgan del lugar que indique el encargado del puerto o el Capitán de Puerto, y también para que puedan atracar, desatracar, cambiar de posición o anclarse. Si quieres usar esos remolcadores para hacer actividades fuera de esa zona del puerto, primero necesitas un permiso especial de la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 593.- De conformidad con la Ley, para efectos de este Capítulo, el servicio de remolque maniobra en el puerto consistirá en apoyar por medio de remolcadores la conducción y Navegación interior de las Embarcaciones que arriben o zarpen, desde o hasta el lugar que indique el administrador portuario o el Capitán de Puerto y pueda concluir cada una de las maniobras requeridas para efectuar su atraque, desatraque, enmienda o fondeo. Para realizar, con las Embarcaciones destinadas al servicio de remolque, actividades fuera de la Navegación interior en que se presta éste, se deberá contar previamente con autorización de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 131) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.