Artículo 594 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General (la autoridad del puerto) va a definir cómo deben ser los vehículos que se usan para jalar o remolcar barcos (como grúas o lanchas de apoyo), y también va a decir cuántos de esos vehículos son necesarios como mínimo. Para eso, va a publicar reglas técnicas según las necesidades de cada puerto. Esas reglas se van a incluir en los contratos que firme el administrador del puerto (la persona o empresa que maneja el puerto), tal como lo marca la Ley de Puertos. En pocas palabras, la autoridad decide los requisitos de los equipos de remolque, y esos requisitos se vuelven obligatorios en los acuerdos con quien opera el puerto.
Texto oficial
Artículo 594.- La Dirección General establecerá las características del equipo destinado a la prestación del servicio de remolque, así como el número mínimo de los que se destinen a éste, para lo cual emitirá los Criterios Técnicos Específicos aplicables de acuerdo a las condiciones de cada puerto, los que serán incorporados a los contratos de prestación de servicio que al efecto celebre, en su caso, el administrador portuario de conformidad con la Ley de Puertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.