Artículo 595 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en cada puerto, la Dirección General (la autoridad del mar) puede obligar a ciertos barcos a usar un remolcador para maniobrar, dependiendo de las reglas del puerto. Solo en casos especiales, como cuando el clima está muy calmado o el barco es muy pequeño, pueden exentar a algunos barcos de usar el remolcador, pero la Capitanía de Puerto debe dar su opinión primero. También, tanto la Dirección General como la Capitanía deciden qué barcos necesitan el remolque, según el lugar donde se estacionan, el tamaño del barco y el clima del momento. En palabras simples, si tu barco es grande o el puerto es complicado, probablemente tengas que contratar un remolcador para entrar o salir.
Texto oficial
Artículo 595.- El remolque maniobra será obligatorio para todas las Embarcaciones que al efecto determine la Dirección General de acuerdo a las características de cada puerto, en los términos del artículo 59 de la Ley. En casos excepcionales, la Dirección General, previa opinión de la Capitanía de Puerto, podrá determinar las Embarcaciones que estarán exentas de utilizar el servicio de remolque, tomando en cuenta las posiciones de atraque, las características técnicas del buque y las condiciones meteorológicas prevalecientes en el momento de las maniobras. La Dirección General o la Capitanía de Puerto determinará en cada puerto, aquéllas que deberán utilizar el servicio de remolque, tomando en cuenta los criterios antes señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.