Artículo 598 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los remolcadores (esos barcos chiquitos pero muy potentes que ayudan a mover barcos grandes) deben tener todo el equipo necesario para amarrarse y para jalar o empujar otros barcos, ya sea que esos otros tengan motor o no. Eso incluye desde lanchas, barcazas y cualquier otra embarcación que la ley considere como "arte naval". La maniobra se hace desde donde indique la Capitanía de Puerto, y el objetivo es que todo el proceso sea seguro y eficiente. En pocas palabras, el remolcador tiene que estar bien equipado para hacer bien su chamba sin poner en riesgo a nadie.
Texto oficial
Artículo 598.- Los remolcadores deberán contar con todos los dispositivos y medios apropiados para acoderarse y efectuar el trabajo de remolque a la tira a los buques autopropulsados o sin propulsión, chalanes, gabarras, buques a remolcar y cualquier Artefacto Naval de los considerados como tales por la Ley, desde o hasta el lugar que indique la Capitanía de Puerto, para que dichas maniobras se realicen en condiciones de seguridad y eficiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.