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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/599
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
599

Artículo 599 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 599 dice que los barcos remolcadores (esos que jalan a otros barcos) deben hacerse una prueba especial llamada "tirón a punto fijo". Esta prueba la tiene que supervisar una empresa que clasifica barcos y que sea reconocida en todo el mundo. Se hace cuando le metan reparaciones grandes a los motores del remolcador, o si hay dudas sobre si todavía puede jalar con la fuerza que debe. Durante la prueba, tiene que estar presente un OSSM (un inspector de seguridad marítima) que sea elegido por la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 599.- Los remolcadores deberán someterse a la prueba de tirón a punto fijo ante una sociedad clasificadora de buques reconocida internacionalmente, cuando se le hagan reparaciones mayores a sus propulsores o cuando exista duda en cuanto a su capacidad de tirón a punto fijo. En dichas pruebas deberá estar presente un OSSM designado por la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 132) ↗

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