- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 600
Artículo 600 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si los remolcadores no se hacen una prueba técnica en el tiempo que les toca, o si la prueba muestra que no tienen la fuerza necesaria para trabajar, entonces no pueden seguir operando. Van a tener que quedarse parados hasta que pasen otra prueba y esta salga bien. O sea, si no cumplen con lo que se necesita, no pueden trabajar hasta que demuestren que ya están en condiciones.
Texto oficial
Artículo 600.- En caso de que no se sometan a la prueba en el período correspondiente, o en el resultado de la misma se determine que no cuentan con la potencia requerida, los remolcadores dejarán de operar hasta en tanto se realice otra prueba con resultados satisfactorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.