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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/600
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
600

Artículo 600 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si los remolcadores no se hacen una prueba técnica en el tiempo que les toca, o si la prueba muestra que no tienen la fuerza necesaria para trabajar, entonces no pueden seguir operando. Van a tener que quedarse parados hasta que pasen otra prueba y esta salga bien. O sea, si no cumplen con lo que se necesita, no pueden trabajar hasta que demuestren que ya están en condiciones.

Texto oficial

Artículo 600.- En caso de que no se sometan a la prueba en el período correspondiente, o en el resultado de la misma se determine que no cuentan con la potencia requerida, los remolcadores dejarán de operar hasta en tanto se realice otra prueba con resultados satisfactorios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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