Artículo 602 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General usará el tamaño del barco (tonelaje) y la fuerza de los remolcadores para fijar las reglas del servicio de remolque. Todo esto aplica cuando el clima sea normal, el barco esté en buenas condiciones, tenga la profundidad adecuada y el lugar sea seguro para la maniobra. Sin embargo, esta regla no se usa si: hace mal clima, el barco falla técnicamente o no tiene motor, hay riesgo de guerra, el barco entra al dique o maniobra en muelles apretados, o cualquier maniobra que peligre al personal o a los bienes del puerto.
Texto oficial
Artículo 602.- Los criterios que establezca la Dirección General para el servicio de remolque maniobra serán determinados en función del tonelaje de Arqueo Bruto de los buques y de la potencia de los remolcadores se aplicarán bajo condiciones normales de tiempo, condiciones técnicas apropiadas de la Embarcación, calado, asiento y lugar de la maniobra. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos siguientes: I. Condiciones meteorológicas deplorables; II. Falla técnica del buque; III. Buque sin propulsión; IV. Buque con una alta exposición bélica, entradas y salidas de dique, maniobras en muelles reducidos o sin amplitud de maniobra, y V. Toda clase de maniobra que se considere riesgosa para el personal o los bienes propios de la marina mercante o las instalaciones portuarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.