Artículo 604 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tarifa que te cobran por remolcar un barco en el puerto y cómo debes pagarla se establecen según lo que dicen dos artículos: el 59, fracción III de la Ley de Puertos, que habla de las reglas generales, y el 60 de la misma ley, que define las condiciones. Básicamente, no es un precio al azar, sino que está fijado por las autoridades portuarias. Tú como usuario tienes que cumplir con lo que marquen esas reglas para que no tengas problemas al pagar el servicio.
Texto oficial
Artículo 604.- La tarifa de remolque y sus condiciones de pago, se fijarán en los términos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 60 de la Ley de Puertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.