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Artículo 605 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco o una embarcación tiene una emergencia dentro del puerto y una empresa de remolque la ayuda para salvar vidas o evitar que contamine el agua, eso no se considera un rescate formal (salvamento). Aunque no sea un rescate, la empresa de remolque tiene derecho a que el dueño de la embarcación o la carga que salvó le pague solo los gastos directos que tuvo por la operación, como diésel o uso del equipo. Para decidir cuánto le toca, las autoridades usarán las reglas del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

Texto oficial

Artículo 605.- Las actividades extraordinarias que, en atención a la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación, realicen los prestadores del servicio de remolque a favor de Embarcaciones, Artefactos Navales y sus respectivas cargas, que se encuentren en estado de emergencia en las aguas interiores de puerto no serán consideradas salvamento. No obstante, éstos tendrán derecho a que exclusivamente les sean cubiertos los gastos directamente vinculados a la operación respectiva por parte de los Propietarios de los bienes salvados, para lo cual, las autoridades competentes aplicarán el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.