Artículo 605 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco o una embarcación tiene una emergencia dentro del puerto y una empresa de remolque la ayuda para salvar vidas o evitar que contamine el agua, eso no se considera un rescate formal (salvamento). Aunque no sea un rescate, la empresa de remolque tiene derecho a que el dueño de la embarcación o la carga que salvó le pague solo los gastos directos que tuvo por la operación, como diésel o uso del equipo. Para decidir cuánto le toca, las autoridades usarán las reglas del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
Texto oficial
Artículo 605.- Las actividades extraordinarias que, en atención a la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación, realicen los prestadores del servicio de remolque a favor de Embarcaciones, Artefactos Navales y sus respectivas cargas, que se encuentren en estado de emergencia en las aguas interiores de puerto no serán consideradas salvamento. No obstante, éstos tendrán derecho a que exclusivamente les sean cubiertos los gastos directamente vinculados a la operación respectiva por parte de los Propietarios de los bienes salvados, para lo cual, las autoridades competentes aplicarán el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.