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Artículo 606 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si falta algún remolque o remolcador, la Autoridad Marítima va a decidir qué hacer según lo que se necesite en ese momento para que el servicio siga funcionando. Ellos resolverán lo más adecuado para cubrir el trabajo que haga falta en los barcos o el puerto.

Texto oficial

Artículo 606.- Faltando alguno de los remolcadores, la Autoridad Marítima Mercante determinará lo procedente de acuerdo a las necesidades del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.