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Artículo 608 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de remolque dentro del puerto tiene que seguir las reglas normales y también lo que digan las Reglas de Operación de los CCTM (Centros de Control y Tráfico Marítimo, que son como los "semáforos" del mar). Esto significa que los barcos que empujan o jalan a otros en el puerto deben cumplir con esas reglas especiales. No pueden hacerlo a su modo, sino como lo marque el manual de operación de esos centros de control.

Texto oficial

Artículo 608.- El servicio de remolque en el puerto, estará sujeto además de la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de los CCTM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.