- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 608
Artículo 608 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de remolque dentro del puerto tiene que seguir las reglas normales y también lo que digan las Reglas de Operación de los CCTM (Centros de Control y Tráfico Marítimo, que son como los "semáforos" del mar). Esto significa que los barcos que empujan o jalan a otros en el puerto deben cumplir con esas reglas especiales. No pueden hacerlo a su modo, sino como lo marque el manual de operación de esos centros de control.
Texto oficial
Artículo 608.- El servicio de remolque en el puerto, estará sujeto además de la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de los CCTM.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.