Artículo 609 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos que tienen permiso para jalar o mover a otros barcos dentro del puerto (servicio de remolque) deben tener aparatos electrónicos especiales. Estos aparatos permiten que los barcos sean vistos por los radares del CCTM (el centro que controla el tráfico marítimo) y por el sistema AIS (un tipo de GPS que identifica barcos) de otras embarcaciones. En pocas palabras, los remolcadores tienen que traer equipo para que siempre se sepa dónde están.
Texto oficial
Artículo 609.- Las Embarcaciones autorizadas para prestar el servicio de remolque en el puerto, deberán contar con los artefactos e instrumentos electrónicos y de identificación automática, para ser detectados dentro de la Zona de Cobertura por los radares del CCTM y el AIS de las Embarcaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.