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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/609
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
609

Artículo 609 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los barcos que tienen permiso para jalar o mover a otros barcos dentro del puerto (servicio de remolque) deben tener aparatos electrónicos especiales. Estos aparatos permiten que los barcos sean vistos por los radares del CCTM (el centro que controla el tráfico marítimo) y por el sistema AIS (un tipo de GPS que identifica barcos) de otras embarcaciones. En pocas palabras, los remolcadores tienen que traer equipo para que siempre se sepa dónde están.

Texto oficial

Artículo 609.- Las Embarcaciones autorizadas para prestar el servicio de remolque en el puerto, deberán contar con los artefactos e instrumentos electrónicos y de identificación automática, para ser detectados dentro de la Zona de Cobertura por los radares del CCTM y el AIS de las Embarcaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 133) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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