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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
610

Artículo 610 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco remolcador tiene que avisar a las autoridades portuarias cada vez que mueva el barco o ayude a otra embarcación, ya sea dentro o fuera del puerto. Esto es para que el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) siempre sepa dónde está el remolcador en todo momento. En otras palabras, reporta cualquier movimiento que haga para que no se pierda su rastro.

Texto oficial

Artículo 610.- El capitán del remolcador reportará cualquier movimiento o maniobra de asistencia que haga en el puerto o fuera de él, a fin de que el CCTM siempre esté enterado de su posición. Capítulo IX Turismo Náutico Sección I De las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas Mexicanas

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 133) ↗

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