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Artículo 611 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este capítulo de la ley aplica a cualquier paseo en lancha, velero o moto acuática que hagas por ríos, lagos o mares de México por diversión o deporte. Cubre tanto las embarcaciones pequeñas que usas para ti solo, como las que alquilas o rentas para llevar a otras personas a cambio de dinero. Si tienes un bote pequeño para pasear con tu familia o si ofreces paseos turísticos en lancha, esto te importa. La idea es poner reglas claras para que la navegación recreativa sea segura y ordenada, sin importar si es por gusto o por negocio.

Texto oficial

Artículo 611.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la Navegación que, con fines recreativos, se realiza en las vías navegables con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.