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Artículo 612 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las lanchas pequeñas de recreo y los barcos deportivos que sean mexicanos deben tener su número de matrícula (como las placas de un coche) y un Certificado de Seguridad. Si la lancha es para uso personal y no para negocio, ese certificado dura tres años. Pero si la lancha se usa para dar paseos o servicios turísticos a otras personas por dinero, el certificado solo vale por un año. En ambos casos, hay que tener ambos documentos para andar en regla.

Texto oficial

Artículo 612.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas mexicanas requerirán contar con su matrícula y con el Certificado de Seguridad; en las de uso particular, este último tendrá vigencia de tres años y, en las destinadas comercialmente a la Prestación de Servicios de Turismo Náutico a terceros, la vigencia será de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.