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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/613
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
613

Artículo 613 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tipo de navegación de una lancha o barco pequeño de recreo o deportivo debe estar escrito igual en todos sus papeles oficiales, como la matrícula y el certificado de seguridad. El dueño o la persona que tenga legalmente la lancha elige qué tipo de navegación quiere (por ejemplo, en el mar o en lagos) y lo pone en su solicitud.

Texto oficial

Artículo 613.- El tipo de Navegación de las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas se indicará y deberá ser el mismo en sus certificados de matrícula y de seguridad para la Navegación, conforme a la elección que el Propietario o legítimo poseedor realice en la solicitud correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 133) ↗

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