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Artículo 614 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las lanchas (embarcaciones) pequeñas que se usen para pasear o hacer deporte deben traer un manual del dueño. Ese manual tiene que incluir, por lo menos, quién la fabricó, cuánto peso máximo puede cargar según su estabilidad, cuántas personas caben, cómo manejarla, la potencia máxima de los motores, cómo prevenir incendios o que entre mucha agua, y cuánto pesa la lancha.

Texto oficial

Artículo 614.- Todas las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas deben contar con un manual del Propietario, que contenga como mínimo la siguiente información: datos del constructor o fabricante, carga máxima recomendada de acuerdo con las características de estabilidad y francobordo, número de personas que puede transportar, características de manejo de la Embarcación, potencia REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 134 de 159 nominal máxima de los motores, medidas preventivas ante riesgos de incendio o entrada masiva de agua y peso de la Embarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.