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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
615

Artículo 615 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay ciertos barcos chiquitos (de hasta 5 metros de largo) que no necesitan un permiso de navegación, como canoas, kayaks, botes de remos o inflables, y veleros sin motor, siempre y cuando los uses solo para ti. Tampoco necesitan ese permiso los que se usan únicamente para competencias deportivas, los que se construyen como experimento (pero si los vendes, ahí sí lo requieren), y los que tienen un motor de máximo 10 caballos de fuerza, excepto las motos acuáticas.

Texto oficial

Artículo 615.- Las únicas Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que pueden navegar sin requerir Certificado de Matrícula, son: I. Las de hasta cinco metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su Navegación, como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables y las impulsadas a vela y sin motor; II. Las que se destinen exclusivamente a competencias deportivas; III. Las que se construyan con carácter experimental, salvo que las comercialicen, y IV. Las que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 10 H. P. (caballos de fuerza), excepto las motos acuáticas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 134) ↗

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