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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/616
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
616

Artículo 616 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para navegar y estar en un puerto, el dueño de una lancha o barco pequeño (como los del artículo anterior) tiene que avisar primero a la Capitanía de Puerto. Ese aviso debe hacerse usando un formato especial que pide la Dirección General. Es como llenar un formulario oficial antes de llegar al puerto para que todo esté en orden. Sin ese aviso, no puedes circular ni quedarte ahí legalmente.

Texto oficial

Artículo 616.- Para su Navegación y permanencia en el puerto, los Propietarios o legítimos poseedores de las Embarcaciones indicadas en el artículo anterior deben presentar previamente a la Capitanía de Puerto, un aviso en los términos del formato que determine la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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