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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/617
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
617

Artículo 617 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos objetos que flotan o se usan en el agua **no cuentan como embarcaciones de recreo**. Por ejemplo, las tablas de surf, windsurf o deslizadores no entran en esa categoría. Tampoco lo hacen los inflables como “bananas”, “torpedos” o “cámaras” que jalan lanchas. Igual las bicicletas y triciclos acuáticos que se mueven con pedales no se consideran embarcaciones menores. En pocas palabras, son juguetes o equipos de agua, no lanchas o botes según la ley.

Texto oficial

Artículo 617.- No se consideran Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas: I. Las tablas de sky, surf o windsurf, deslizadores y similares en dimensión y uso; II. Objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimensión y uso, y III. Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 134) ↗

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