Artículo 618 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que usen motos acuáticas, lanchas o aparatos parecidos solo pueden andar hasta a 100 metros de la orilla, ya sea en el mar, lagos, ríos o playas. Además, no puedes alejarte más de esa distancia de la costa. También tienes que revisar que el clima sea seguro, y eso lo decide la Capitanía de Puerto, que es como la autoridad del puerto en tu zona.
Texto oficial
Artículo 618.- El uso de los aparatos mencionados en el artículo anterior, queda limitado a que sus usuarios no se alejen con ellos de las aguas interiores o en las playas, a una distancia mayor a cien metros de la orilla y que las condiciones climáticas se hayan determinado aceptables por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.