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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/619
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
619

Artículo 619 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una lancha, un yate o cualquier barco pequeño de recreo o deportivo, tú y los demás dueños o usuarios son responsables de no tirar basura, aceite, combustible, aguas sucias o cualquier cosa que contamine los lagos, ríos o mares donde navegan. No importa si lo haces a propósito o sin querer: tienen que tomar medidas para evitarlo. Además, si alguien más a bordo tira algo contaminante, tú también serás considerado responsable junto con esa persona.

Texto oficial

Artículo 619.- Los Operadores, Propietarios, legítimos poseedores o usuarios de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, deben adoptar las acciones preventivas necesarias, para evitar que intencional o accidentalmente desde sus Embarcaciones se tiren en las vías navegables basura, aceites, combustibles, aguas de sentinas, aguas sucias o cualquier otro agente contaminante, por lo que serán solidariamente responsables con quien infrinja lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.