Artículo 620 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los límites de velocidad que deben respetar las embarcaciones de turismo en México. En puertos nacionales y aguas interiores (como lagos o lagunas), la velocidad máxima es de 25 nudos (como ir a unos 46 km/h). Pero cuando ya estés cerca del lugar donde vas a atracar o fondear, debes bajar la velocidad a 4 nudos (unos 7 km/h) o no hacer olas (estela). También tienes que respetar las reglas especiales de los parques marinos y áreas protegidas. Además, la Capitanía de Puerto puede cambiar estos límites si es necesario por seguridad, según las condiciones de cada zona.
Texto oficial
Artículo 620.- En los puertos nacionales y en aguas interiores, la velocidad de las Embarcaciones a que se refiere este Capítulo será hasta de veinticinco nudos y, en su aproximación al lugar donde deban atracar o fondear, tendrán que reducirla a cuatro nudos, o sin generación de estela, sin perjuicio de observar las normas que para tal efecto se establezcan en Parques Marinos Nacionales y áreas naturales protegidas. La Capitanía de Puerto, en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo con las condiciones de cada zona, por razones de seguridad en la Navegación, podrá establecer valores diferentes a los señalados en el párrafo anterior. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 135 de 159 Sección II Del Turismo Náutico para uso Particular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.