Artículo 621 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un bote pequeño de recreo o deportivo (como una lancha o yate chico) y quieres llegar o quedarte en un puerto, necesitas tener un lugar ya asignado para estacionarlo en el agua o amarrarlo. Ese lugar puede ser en un muelle particular o en un sitio que haya autorizado la Capitanía de Puerto o la Marina Turística que te reciba. O sea, no puedes llegar y dejar tu lancha en cualquier lado sin permiso.
Texto oficial
Artículo 621.- Para arribar o permanecer en un puerto, los Propietarios o legítimos poseedores de Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas, deben contar con lugar de fondeo o atraque para la Embarcación, sea en instalaciones particulares o en el lugar previamente autorizado por la Capitanía de Puerto o por la Marina Turística que lo reciba.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.