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Artículo 622 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco pequeño, como una lancha o una moto acuática, y la llevas en una remolque por carretera para echarla al agua en un río, lago o mar, primero debes avisar a la Capitanía de Puerto de esa zona. Ellos tienen que darte permiso para llegar y te pedirán que les digas exactamente en qué lugar y por cuánto tiempo la vas a tener en el agua. Para hacer este trámite, la autoridad marítima va a publicar en internet dónde está cada Capitanía y un formato que debes llenar, además de indicarte cuánto tienes que pagar por el permiso.

Texto oficial

Artículo 622.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas que lleguen remolcadas vía terrestre y pretendan ser botadas al agua para su Navegación en una vía navegable, previamente deberán contar con la aprobación de arribo de la Capitanía de Puerto a cuya jurisdicción corresponda dicha vía y señalar el lugar y periodo durante el cual permanecerán. Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección General establecerá por medios electrónicos, la ubicación y jurisdicción de las Capitanías de Puerto y el formato que utilizarán los interesados, incluyendo el correspondiente pago de derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.