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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LOINAH_240521/53
Ley
REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que menciona el artículo anterior solo pueden hacer lo que les dicen las leyes. Esas leyes son la Constitución, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Reglamento de la Secretaría de la Función Pública. También pueden actuar según otras reglas legales que les correspondan. En pocas palabras, no pueden inventarse facultades o poderes; todo lo que hagan debe estar escrito en estas leyes.

Texto oficial

Artículo 53. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior ejercerán las facultades que tengan atribuidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.