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Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas del área encargada de las instalaciones técnicas y el mantenimiento dentro de la institución. Su trabajo principal es instalar y dar mantenimiento a equipos como computadoras, teléfonos, sistemas de audio, video y redes de datos. También se encarga de coordinar al personal técnico en los estados, investigar nuevas tecnologías y capacitar a los usuarios. Además, debe supervisar que los equipos reciban mantenimiento preventivo (para evitar fallas) y correctivo (para reparar daños). Por último, puede recibir otras tareas que le asigne su jefe directo o las leyes.

Texto oficial

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento: I. Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo; II. Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución; III. Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 119 de 154 IV. Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución; V. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y VI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.