Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Control de Confianza se encarga de revisar que el personal de la Policía Federal sea confiable. Para eso, hace cosas como: coordinar con otras áreas la contratación de nuevo personal, aplicar exámenes médicos, psicológicos y de drogas para evaluar a los aspirantes y policías, y guardar los resultados de esas pruebas. También debe informar si alguien no cumple con los requisitos para seguir en el puesto, asegurarse de que las muestras de las pruebas estén protegidas (cadena de custodia) y mantener actualizados los expedientes de todo el personal. Además, puede proponer nuevas reglas para evaluar mejor a los integrantes y verificar que todos tengan su Certificado Único Policial vigente.

Texto oficial

Artículo 101.- Corresponde a la Dirección General de Control de Confianza: I. Establecer los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como con las áreas correspondientes, en el suministro de información para apoyar la contratación del personal, conforme a los procedimientos administrativos aplicables; II. Ejecutar el programa de evaluación y control de confianza de la Institución; III. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, de conformidad con la normatividad aplicable; IV. Integrar los expedientes de los aspirantes e Integrantes sometidos a evaluaciones y remitir a la Unidad de Asuntos Internos, aquellos que adviertan el incumplimiento a los requisitos de permanencia detectados en el ámbito de su competencia, V. Sustentar ante la autoridad competente los resultados de los exámenes, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las evaluaciones correspondientes; VI. Auxiliar a las unidades administrativas correspondientes en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas y rendir los informes necesarios para dar certeza jurídica a las resoluciones administrativas que se determinen; VII. Conservar los documentos, información, muestras, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones en términos de las disposiciones legales aplicables; VIII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes y aspirantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas; IX. Sugerir normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los Integrantes y aspirantes; X. Establecer un registro de certificados de los Integrantes; XI. Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal a reclutar; XII. Mantener actualizado y controlar el acervo de información de documentación referente al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal; XIII. Verificar que los Integrantes cuenten con el Certificado Único Policial actualizado, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 120 de 154

Ver ley oficial en el DOF (pág. 119) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.