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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 dice qué tareas tiene la Dirección General de Telecomunicaciones. Básicamente, esta área debe dar apoyo técnico a otras oficinas, proponer reglas para usar servicios de telecomunicaciones, estudiar nuevas tecnologías, capacitar a su personal y revisar que todo funcione bien. También tiene que asegurarse de que la comunicación entre oficinas locales y de otros lugares sea rápida y sin fallas, tanto dentro de la institución como con otras organizaciones externas. Además, debe planear junto con otras áreas cómo mantener en buen estado los equipos de voz, datos y video. Por último, puede hacer cualquier otra tarea que le pidan las leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones: I. Otorgar a las diversas unidades administrativas, el apoyo técnico en materia de telecomunicaciones que requieren para el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas; II. Proponer las políticas y los lineamientos para el uso de los servicios de telecomunicaciones que deberán observar las áreas de la Institución; III. Definir y dirigir el estudio de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones, para garantizar un máximo grado de eficacia en el uso de los recursos tecnológicos administrados por la Dirección General de Telecomunicaciones; IV. Definir y dirigir las estrategias de capacitación del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones, para garantizar un óptimo grado de eficiencia de sus recursos humanos; V. Evaluar permanentemente la eficacia de la infraestructura de telecomunicaciones y la eficiencia del personal técnico que la administra; VI. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre los sitios metropolitanos y foráneos que forman parte de la Institución, a través de redes institucionales capaces de soportar la demanda de recursos, servicios informáticos y de telecomunicaciones; VII. Planear las acciones necesarias junto con las demás áreas de la Coordinación para mantener los medios comunes de transmisión de voz, datos y video en óptimas condiciones de funcionamiento; VIII. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre la Institución y diversas instancias externas relacionadas, a través de redes institucionales capaces de interactuar con esquemas o infraestructuras de red diversos, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 118) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.