Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Informática es como el departamento de tecnología de la institución. Su trabajo es averiguar qué necesitan las otras áreas en materia de sistemas y computadoras, y planear cómo satisfacer esas necesidades ahora y en el futuro. También se encarga de revisar que el hardware (como equipos y servidores) funcione bien y esté actualizado, además de proponer cambios cuando sea necesario para que no se vuelva obsoleto. Otra de sus tareas es proteger la información guardada en las bases de datos, asegurándose de que sea segura, esté disponible y no caiga en malas manos. Por último, debe estar en contacto con los jefes de las otras áreas para saber qué proyectos tecnológicos tienen y darles apoyo, además de cumplir con cualquier otra instrucción que le den sus superiores.
Texto oficial
Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Informática: I. Determinar los requerimientos de sistemas de información de las unidades administrativas de la Institución, para satisfacer sus necesidades en esta materia; II. Dirigir estudios para determinar la vigencia y capacidad de la infraestructura tecnológica de cómputo para garantizar los servicios de procesamiento de datos, ante el crecimiento de las operaciones en el mediano y largo plazo; III. Planear los cambios a la infraestructura tecnológica de cómputo, equipos de cómputo e impresoras, a fin de que ésta sea vigente y adecuada para responder a los requerimientos en el mediano y largo plazo; IV. Establecer planes a corto y mediano plazo para adquirir y/o desarrollar nuevos sistemas de información requeridos por los diversos usuarios; V. Planear los proyectos a corto, mediano y largo plazo que en materia de informática se deben realizar para garantizar la continuidad de los servicios del área y soportar los requerimientos de la Institución relacionados con la tecnología de información. VI. Analizar, e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales; REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-08-2014 118 de 154 VII. Establecer permanente comunicación con los titulares de las áreas usuarias para conocer sus planes y proyectos en materia de tecnología de información para otorgar el apoyo técnico en la materia, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.