Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico (el grupo que toma decisiones importantes) puede, solo en casos especiales, impedir que compres o vendas ciertos bonos, acciones u otros derechos financieros. Esto pasa si esos instrumentos son muy riesgosos, si el mercado está muy inestable, si no hay suficiente información para calcular el peligro que implican, o si ponen en riesgo el dinero que el Instituto guarda para cubrir obligaciones. Básicamente, pueden decir "esto no se compra ni se vende" para proteger las reservas económicas.
Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo Técnico podrá limitar, de forma excepcional, la adquisición o enajenación de valores, títulos y otros derechos cuando, en virtud de sus características, de las condiciones prevalecientes en los mercados financieros, de la carencia de elementos suficientes para valorar adecuadamente su riesgo o la naturaleza de las obligaciones que el Instituto debe cumplir con cargo a las Reservas y a la Reserva General, cuando representen riesgos excesivos para su cartera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.