Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Inversiones Financieras es un grupo de personas que se encarga de asesorar al Consejo Técnico sobre cómo invertir el dinero. Este grupo lo forman representantes de los trabajadores, de los patrones (empresarios), y también empleados del Instituto y de la Secretaría de Hacienda. Todos los que participan ahí lo hacen de manera honorífica, o sea, sin recibir pago por ese trabajo. El Consejo Técnico va a crear un manual que explique cómo debe funcionar esa Comisión y qué reglas seguir. También va a definir los requisitos de capacidad y experiencia que deben tener los representantes de trabajadores y patrones para poder ser parte del grupo. Todo esto es para que la Comisión haga bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 9.- La Comisión de Inversiones Financieras como órgano especializado del Consejo Técnico en esta materia, estará integrada por miembros designados por las representaciones de los trabajadores y patrones ante el Consejo Técnico, así como por servidores públicos del Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su participación en la Comisión de Inversiones Financieras será de carácter honorífico. El Consejo Técnico expedirá el Manual de Integración y Funcionamiento de la Comisión de Inversiones Financieras y establecerá los requisitos de capacidad y experiencia que deberán cubrir los integrantes que representen a los trabajadores y patrones; lo anterior, para el debido desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.