Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico del Instituto, siguiendo las sugerencias de la Comisión de Inversiones Financieras y respetando lo que dicen las reglas de los artículos 5, 6 y 7, debe crear las reglas para invertir el dinero de las reservas. Esas reglas tienen que asegurar que las inversiones sean seguras, que den buen rendimiento sin mucho riesgo y que se pueda disponer del dinero fácilmente cuando se necesite. Además, las inversiones deben ir de acuerdo con los pagos que el Instituto tiene que hacer con esas reservas. También se tienen que fijar los límites de cuánto se puede invertir, bajo qué condiciones se pueden pasar esos límites, y en qué tipo de documentos o derechos se puede meter el dinero. Las reglas deben incluir cómo medir el riesgo, cómo hacer operaciones de reporto (préstamos con valores como garantía), contratar servicios financieros, y evaluar si las inversiones están cumpliendo su objetivo. Por último, se debe calcular por cuánto tiempo se van a necesitar esos fondos para pagar obligaciones, probar cómo se comportarían las inversiones en situaciones de crisis, y poner un tope máximo a lo que se puede invertir en empresas o personas que estén relacionadas entre sí.
Texto oficial
Artículo 8.- El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, así como a los límites y plazos señalados en el artículo anterior, deberá emitir las políticas y directrices para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, mismas que deberán: I. Estar sustentadas en criterios de seguridad que busquen un adecuado balance entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de las inversiones; II. Procurar que la inversión sea coherente con la naturaleza de las obligaciones que, en su caso, deba cumplir el Instituto con cargo a las Reservas y a la Reserva General; III. Establecer los límites máximos y características para la inversión de las Reservas y la Reserva General conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, así como determinar las causas por las que se pudieran exceder dichos límites; IV. Determinar: a) Los valores, títulos de crédito y otros derechos en los que se podrán invertir las Reservas y la Reserva General en términos del artículo 6 del presente Reglamento; b) Los límites de tolerancia al riesgo asociados a las inversiones y la metodología de medición correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-08-2013 4 de 6 c) Los criterios para las operaciones de reporto y para la contratación de los servicios financieros auxiliares para las inversiones, y d) Los mecanismos para evaluar el desempeño de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento; V. Determinar, con base en los estudios que realice el Instituto, el horizonte de las obligaciones a las que deba hacer frente y tomarlas en cuenta en la inversión y la duración de los portafolios. Adicionalmente, deberá preverse la evaluación de la sensibilidad de las inversiones bajo condiciones de estrés, y VI. Fijar el porcentaje máximo que se podrá invertir en valores, títulos de crédito u otros derechos, incluyendo sus subyacentes, emitidos o garantizados por personas relacionadas entre sí. Para estos efectos, se considerará que se está en presencia de personas relacionadas entre sí, cuando estas se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 2, fracción XIX, de la Ley del Mercado de Valores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.