Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_RFARGFA/7
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico, siguiendo la sugerencia de la Comisión de Inversiones Financieras, tiene que fijar los topes de dinero y las reglas para invertir las reservas del Instituto. Estas reglas definen en qué tipo de documentos o derechos se puede meter el dinero, por cuánto tiempo, quién los emite y otras condiciones importantes. Por ejemplo, se puede invertir todo el dinero (hasta el 100%) en deuda del gobierno o de bancos, pero en deuda de empresas solo hasta el 25% y por un máximo de 30 años. También se puede invertir todo en acciones de empresas que tengan un giro parecido al del Instituto.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, deberá determinar los límites máximos de inversión y características para la inversión de cada una de las Reservas y la Reserva General, considerando los tipos de valores, títulos de crédito u otros derechos en que se podrán realizar las inversiones, así como su plazo máximo, características del emisor o de la emisión, y otras que estime pertinentes, con base en lo siguiente: I. Hasta el 100% en instrumentos de deuda gubernamental, a cualquier plazo; II. Hasta el 100% en instrumentos de deuda bancaria, debiéndose establecer de manera diferenciada para cada tipo de instrumento bancario en las políticas y directrices a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la calificación mínima que deberán tener, así como su plazo máximo y características de liquidez; III. Hasta el 25% en instrumentos de deuda corporativa y hasta por treinta años; IV. Hasta el 100% en acciones representativas del capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio Instituto, y V. Los demás límites y plazos que el Consejo Técnico, a propuesta de la Comisión de Inversiones Financieras, determine para otros valores, títulos de crédito y derechos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, explicado | Precedente Legal