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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina del artículo 286 C de la Ley se va a encargar de manejar e invertir el dinero de las Reservas y de la Reserva General. Va a hacerlo siguiendo lo que digan la Ley, este Reglamento, y las reglas que ponga el Consejo Técnico.

Texto oficial

Artículo 11.- La unidad administrativa a que se refiere el artículo 286 C de la Ley, se encargará de la inversión de las Reservas y de la Reserva General, con base en lo establecido en la Ley, este Reglamento y las políticas y directrices que emita el Consejo Técnico. CAPÍTULO IV DEL USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 4) ↗

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