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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto solo puede usar la Reserva General o las otras Reservas cuando la Ley lo diga claramente en los artículos 285 y 286 A. No puede gastar ese dinero en cualquier cosa, solo en las situaciones específicas que marcan esos artículos. En pocas palabras, las reservas están protegidas y no se pueden tocar a menos que sea por las razones exactas que ya están escritas en la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- El Instituto podrá disponer de la Reserva General y de las Reservas sólo en los casos previstos expresamente en los artículos 285 y 286 A de la Ley, respectivamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 4) ↗

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