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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para usar las reservas de dinero del IMSS, primero el Director General debe proponerlo al Consejo Técnico (el grupo que toma las decisiones importantes) y ellos tienen que dar su autorización. La propuesta debe incluir estudios y análisis que demuestren por qué es necesario usar ese dinero. Esos documentos tienen que explicar, por ejemplo, si hubo un desastre natural, una enfermedad grave o problemas económicos graves, y por qué la situación es tan severa que justifica gastar esas reservas. También deben mostrar si hay mucha diferencia entre lo que entra y lo que sale de dinero. Todo esto es para que el Consejo Técnico pueda decidir con información clara y no a ciegas.

Texto oficial

Artículo 13.- El uso de las Reservas y de la Reserva General se realizará por autorización del Consejo Técnico, a propuesta del Director General del Instituto. La propuesta referida deberá estar soportada con el análisis y estudios que corroboren la necesidad de disponer de las Reservas o de la Reserva General, en los supuestos señalados en la Ley, que deberán contener, según corresponda, la descripción del evento catastrófico; el problema epidemiológico REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-08-2013 5 de 6 o económico; las razones por las cuales se considera que el evento o problema es severo; el nivel de variación entre ingresos y egresos, así como los demás aspectos que permitan al Consejo Técnico adoptar una decisión sustentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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