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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico tiene la obligación de decidir si acepta o no la propuesta del Director General sobre cómo usar las Reservas y la Reserva General. Para tomar esta decisión, el Consejo puede juntarse en una reunión especial si es necesario, aunque no esté programada de manera normal.

Texto oficial

Artículo 14.- El Consejo Técnico deberá resolver sobre la propuesta del Director General para el uso de las Reservas y de la Reserva General, pudiendo reunirse incluso en sesión extraordinaria en caso necesario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 5) ↗

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