- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás en el lugar del juicio y tampoco tienes a alguien que te represente legalmente, te van a avisar de la manera que dice la ley. Pero si el asunto es urgente o esperar te perjudica, según lo decida el juez, entonces el Ministerio Público (el que representa los intereses de la sociedad) te va a representar a ti en ese trámite. Eso quiere decir que alguien más se encarga de tus asuntos legales mientras no apareces. Todo esto es para que el juicio pueda seguir sin detenerse por tu ausencia.
Texto oficial
Artículo 10.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el Capítulo V de este Título, pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.