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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
11

Artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona desaparecida aparece o manda a alguien con su permiso para ir a juicio, esa persona sí puede participar en el proceso, aunque no sea abogado ni tenga un poder formal. Se le acepta como "gestor judicial", que es alguien que actúa en nombre de otro sin ser su representante oficial. Básicamente, si alguien llega a defender los intereses del ausente, el juez lo deja participar. Eso sí, solo aplica si el ausente realmente se presenta o alguien viene por él.

Texto oficial

Artículo 11.- En el caso del artículo anterior si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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