- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona desaparecida aparece o manda a alguien con su permiso para ir a juicio, esa persona sí puede participar en el proceso, aunque no sea abogado ni tenga un poder formal. Se le acepta como "gestor judicial", que es alguien que actúa en nombre de otro sin ser su representante oficial. Básicamente, si alguien llega a defender los intereses del ausente, el juez lo deja participar. Eso sí, solo aplica si el ausente realmente se presenta o alguien viene por él.
Texto oficial
Artículo 11.- En el caso del artículo anterior si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.